BORRADOR
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE
ALUMNOS “ENRIQUE DE OSSÓ”
DEL COLEGIO PADRE ENRIQUE DE OSSÓ
DE
ZARAGOZA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Constituida al amparo de la Ley 191/64, de Asociaciones, adaptados sus Estatutos a la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “ENRIQUE DE OSSÓ” DEL COLEGIO PADRE ENRIQUE DE OSSÓ de Zaragoza, goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de los hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
d) Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares, o en otros Órganos Colegiados del Centro, mientras éste se halle sostenido con fondos públicos.
e) Servir de vínculo entre los padres para proporcionar a la Dirección del Colegio informaciones orientadoras para el mejor acierto en su actuación, y a los familiares un medio de formación de expresión y acción colectiva, en orden a los problemas educacionales de sus hijos.
f) Crear y sostener, en colaboración con la Dirección del Colegio, las actividades y obras formativas que complementen las posibilidades de éste para la más completa educación de los alumnos.
g) El mantenimiento y defensa de los derechos de la familia y de la Iglesia, respetando el carácter propio del Centro, en educación e instrucción.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Colaborar en la medida de lo posible, en la financiación de las actividades que se lleven a cabo en el Centro.
b) Financiar actividades de formación dirigidas a padres, madres y alumnos.
c) Colaborar en profundidad con la Comunidad Educativa como mediador entre Padres - Alumnos - Profesores - Dirección del Centro.
d) Impulsar el encuentro con otras APAS, en la confianza de que la actividad a llevar a cabo pueda verse enriquecida.
e) Buscar y perseguir el mayor número de beneficios para sus asociados, mediante acuerdos con establecimientos de la localidad y provincia.
f) Crear y dinamizar actividades dirigidas a los alumnos.
g) Buscar, en estrecha colaboración con el Centro, nuevos métodos de enseñanza que hagan que el profesorado disponga de los mejores medios y del mejor ambiente para desarrollar su labor.
h) Realizar aportaciones a los distintos niveles educativos al objeto de crear actividad y participación de los miembros que componen la Comunidad Educativa.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Colegio Padre Enrique de Ossó, C/ Padre Enrique de Ossó, 2-4, localidad de Zaragoza, provincia de Zaragoza, D. P. 50.017 y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete vocales, en su caso. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. El Presidente será designado y revocado por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cinco años, los vocales se renovarán la mitad cada dos años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá:
a) Por lo menos, una vez al mes durante el curso escolar.
b) Cuando lo acuerde el Presidente, con una antelación mínima de 3 días.
c) Cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.
Se citará en primera y segunda convocatoria con arreglo al Orden del Día y se considerará constituida si el número de asistentes es igual o superior a la mitad más uno de los componentes de la Junta. Una vez constituida, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente, suscribiéndose el acta correspondiente.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Balances y Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 11. Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación.
b) Representar a la Asociación y cuidar del cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas y Juntas.
c) Convocar las Asambleas y Juntas. Presidir y dirigir sus deliberaciones.
d) Tomar las decisiones urgentes que el Régimen de Gobierno de los asociados exija, dando cuenta de los mismos a la Junta en la primera sesión que se celebre.
e) Mantener la directa relación con la Titularidad y la Dirección del Colegio en orden a asegurar la adecuada coordinación de sus actividades respectivas.
f) Ser ordenador de pagos, abrir y cancelar libretas de ahorro y cuentas corrientes.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él mientras asuma dichas funciones.
Artículo 13. Corresponde al Secretario:
a) Tener a su cargo la asesoría técnico-administrativa de la Junta, Libros de Actas, Registros, Archivos de documentos y correspondencia social.
b) Cursar las convocatorias de las Asambleas y Juntas levantando las correspondientes Actas de sus sesiones, con el refrendo del Presidente.
c) Redactar la reglamentaria Memoria anual de actividades de la Asociación.
Artículo 14. Corresponde al Tesorero:
a) Tener a su cargo la Caja de la Asociación, llevando cuantos libros de contabilidad sean precisos para poder presentar a la Junta el Estado de Cuentas, cuando se le pida.
b) Efectuar los cobros y pagos de la Asociación.
c) Presentar anualmente el Presupuesto y Estado de Cuentas de la Asociación.
d) Librar fondos con la firma del Presidente obligatoria, y del Secretario o el Tesorero, indistintamente.
Artículo 15. Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar con su opinión y voto a las decisiones de la Junta.
b) Llevar a cabo las misiones que se les encomienda por la Junta Directiva.
c) Formar parte, en su caso, de las Comisiones que se constituyan por acuerdo de la propia Junta, para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la presentación definitiva por el Presidente a la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. En el caso de las Asamblea Generales Extraordinarias se podrán convocar con un máximo de 10 días.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, para todas las competencias que se designan para la Asamblea General Extraordinaria
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los Órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento del Presidente de la Asociación.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán ser miembros de la Asociación, los padres o tutores de los alumnos del Colegio que, libre y voluntariamente manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la misma. Se entiende que lo son ambos cónyuges, pero con un solo voto por asociado y ejercitado por cualquiera de ellos.
Artículo 24 La condición de asociado se traducirá en la obligada observancia de los principios que emanan de los Estatutos que rigen esta Asociación, al deber de cooperar con las cuotas, con su asistencia a las Reuniones y Asambleas que se convoquen, respeto al carácter propio, proyecto educativo y reglamento interno del Centro.
Artículo 25 Son derechos del asociado:
a) La asistencia a los actos de la Asociación y a la participación en sus actividades.
b) Solicitar la información que desee acerca del funcionamiento de la Asociación, de su Estado de Cuentas, así como proponer y sugerir las mejoras que estime convenientes en orden a los problemas comunes, a través de la Junta Directiva.
c) El disfrute de todos los servicios y ventajas de la Asociación.
d) Tener voz y voto en las Asambleas.
e) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones que pudieran formarse.
Artículo 26. Se produce pérdida de la cualidad de asociado por las siguientes causas:
a) Por causar baja su hijo o pupilo en el Centro, bien por traslado a otro, bien por haber finalizado sus estudios.
b) Por renuncia voluntaria del asociado mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, sin que tenga que justificar los motivos que impulsan su decisión.
c) Por incumplimiento notorio de sus deberes y obligaciones expresadas en el Artículo 28, por adoptar una conducta contraria a los fines de la Asociación, calificada como tal por la Junta Directiva, con audiencia del interesado. La expulsión será ratificada por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 27. La baja confirmada y admitida de todo asociado, sea por el motivo que fuese, llevará implícita la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.
Artículo 28. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Sufragar las cuotas y derramas, en la cuantía que acuerde la Asamblea General.
b) Cumplir y propagar los fines y labor de esta Asociación, ya expuestos en el Capítulo II de estos Estatutos.
c) Secundar y contribuir, en la realización de los acuerdos de la Asociación.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29.- La Asociación de Padres de Alumnos tiene capacidad jurídica, para poseer y/o enajenar bienes muebles e inmuebles.
Artículo 30.- Los recursos económicos de la Asociación provienen de:
a) Las cuotas de los asociados o derramas aprobadas por la Asamblea General.
b) Los procedentes de actividades lícitas que promueva la Junta Directiva al objeto de allegar fondos para el cumplimiento de sus fines.
c) Los donativos, herencias y legados que reciba de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los Organismos del Estado, Corporaciones Autonómicas, Provinciales o Locales y cualquier otra y que sean aceptadas por las Asociación.
d) Las rentas de sus bienes.
Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico se cerrará el 31 de agosto, y se abrirá el 1 de septiembre del curso siguiente.
Artículo 32. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPITULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 33.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ajustarse a lo especificado en los artículos 20 y 22.
Artículo 34.- La Asociación podrá disolverse:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada a tal fin; dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría de los dos tercios de los asociados presentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por cese de la actividad en materia de enseñanza del Centro docente.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, pasaría íntegramente al Colegio Padre Enrique de Ossó de Zaragoza, dicho Colegio deberá destinarlo a ayudas a los alumnos más necesitados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.